Reglamento interno
TÍTULO PRIMERO: Disposiciones generales
Artículo 1. – El presente Reglamento tiene el objeto de regular el funcionamiento interno de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica “Pablo Livas”, estableciendo normas consensuadas que favorezcan la creación de condiciones para la equidad, el respeto y la solidaridad entre la Comunidad Escolar.
Artículo 2. – Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica, Estatuto General, Reglamento General del Sistema de Educación Media Superior y los diversos reglamentos aplicables en la Universidad Autónoma de Nuevo León.
Artículo 3. – Los principios rectores aplicables a este Reglamento son:
- Inclusivo: Reconoce la dignidad de las personas por el simple hecho de serlo, considerando las necesidades psicológicas y de infraestructura para una educación completa, asegurando que cuenten con igualdad de oportunidades.
- Democrático: Los miembros que integran la Comunidad Escolar son sujetos de derechos y responsabilidades, capaces de participar activamente en las decisiones de su entorno, corresponsables en la construcción y seguimiento de los acuerdos que regulan su convivencia.
- Comunicación y empatía: El diálogo será la herramienta fundamental para entender y dar respuesta a los conflictos que se suscitan dentro del aula y la Escuela, así como el respeto y cumplimiento de la normatividad.
- Entorno escolar favorable: El desarrollo de políticas escolares saludables garantiza la existencia de entornos físicos adecuados, ayudando a la creación de un ambiente de bienestar emocional y social positivo, que permite a la Comunidad Escolar se sienta acompañada, segura y tranquila.
Artículo 4. – Para los efectos del presente Reglamento se les denominará:
- Alumna o Alumno: Aquella persona que está inscrita en la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas, tanto en el Departamento Escolar y de Archivo de la UANL como en algún programa educativo de la Universidad.
- Amenazas: Acción o circunstancia con motivo del que hacer académico o administrativo derive en un perjuicio, daño o peligro en la seguridad, bienestar, propiedad o interés de algún miembro de la Comunidad Escolar.
- Bullying: También denominado como acoso escolar, es cualquier agresión continua o repetitiva de manera física, psicoemocional o patrimonial ejercida entre Alumnas o Alumnos.
- Comunidad Escolar: Está integrada por, Alumnas y Alumnos, Personal Académico y Personal Administrativo de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas Preparatoria.
- Comunidad Universitaria: Son todas las personas que forman parte de las actividades laborales y académicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
- Consejo Universitario: Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Nuevo León máxima autoridad decisoria.
- Escuela: Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas perteneciente al Sistema de Estudios del Nivel Medio Superior de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
- Estatuto: Estatuto General de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
- Gafete: Documento físico de uso personal e intransferible, que acredita la identidad como Alumna o Alumno de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas.
- Laboratorios o taller: Son las áreas de la Escuela adaptadas y equipadas para que las Alumnas y Alumnos desarrollen habilidades, conocimientos y capacidades de una materia especifica.
- Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
- Libre Catedra: Libertad académica, de cátedra e investigación, entendida como la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas.
- Madre o Padre: Madre o Padre de la Alumna o Alumno de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas.
- Personal Académico: El personal académico está integrado por las personas que ejercen funciones y realizan actividades de docencia, investigación, difusión y extensión del conocimiento y la cultura; así como aquellos que realizan sistemática y específicamente actividades académicas de naturaleza técnica o auxiliares relacionadas con las actividades anteriores.
- Personal Administrativo: Personal Administrativo de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas.
- Plan de Estudio: Conjunto ordenado de unidades de aprendizaje, incluyendo créditos académicos y frecuencias, que determinan el contenido de un programa educativo.
- Programa Analítico: Descripción del proceso global de construcción del aprendizaje incluyendo la representación gráfica, la estructuración en capítulos, etapas o fases, la evaluación integral de procesos y productos en cada unidad d e aprendizaje.
- Programa Educativo: Conjunto de actividades curriculares aprobadas por el Consejo Universitario, dirigidas a la formación de las Alumnas y Alumnos y que incluye el Plan de Estudios y los recursos para desarrollarlo.
- Reglamento: Reglamento Interno de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas.
- SIASE: Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos, Escolar, Financiera y de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
- Suspensión Académica: Sanción por la cual la Alumna o Alumno no tiene permitido asistir a la Escuela y pierde el derecho a llevar a cabo actividades académicas
- Tutor: Persona que asume la responsabilidad legal de la Alumna o Alumno de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas.
- Universidad: Universidad Autónoma de Nuevo León.
- Violencia: Abarca de manera enunciativa más no limitativa, cualquier acto físico, psicológico y patrimonial que se realice entre la Comunidad Escolar.
TÍTULO TERCERO: Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO l
De las Alumnas y Alumnos
Artículo 80. – Son derechos de las Alumnas y Alumnos:
I. Recibir los servicios educativos que ofrece la Escuela.
II. Recibir la credencial universitaria que acredita la identidad como Alumna o Alumno de la Universidad.
III. Recibir el Gafete Escolar que acredita la identidad como Alumna o Alumno de la Escuela.
IV. Acceder a asesorías y recursos didácticos para llevar a cabo las actividades académicas.
V. Solicitar revisión de tareas, trabajos, proyectos y/o exámenes en los términos que establezca la Escuela.
VI. Presentar de forma escrita ante la persona encargada de la Dirección las inconformidades con las resoluciones dictadas por las autoridades escolares correspondientes.
VII. Gozar de la garantía de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.
VIII. Ejercer el derecho de voto en los procesos de elección de la persona encargada de la Dirección u ocupar los cargos de representación del sector estudiantil en la Escuela y ante los órganos de gobierno universitario, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento sobre los Procedimientos Electorales para la Designación de Directores de Escuelas y Facultades.
IX. Expresar sus opiniones por escrito y con respeto en relación a los planes y programas de la Escuela y la Universidad.
X. Acceder a las diferentes instalaciones de la Universidad, de conformidad con los reglamentos respectivos.
XI. Recibir información y orientación sobre la organización y el funcionamiento interno de la Escuela y de la Universidad.
XII. Que se salvaguarden sus datos personales sensibles y sean protegidos por la Escuela y la Universidad.
XIII. Recibir atención psicológica y/o médica cuando sea necesario o solicitado dentro de la Escuela.
XIV. Al concluir los estudios, recibir la documentación que los acredita.
XV. Los demás que establezca la normatividad universitaria.
Artículo 81. – Son obligaciones de las Alumnas y Alumnos:
I. Asistir con puntualidad y regularidad a las clases, cursos y actividades en los que se encuentre inscrito.
II. Cumplir con las actividades y evidencias de aprendizaje definidas en los Programas Analíticos de su Programa Educativo.
III. Realizar las evaluaciones y demás formas de medición del aprendizaje establecidas en el Programa Educativo y Plan de Estudio de la Escuela y en las disposiciones reglamentarias respectivas.
IV. En caso de realizar el servicio social obligatorio, el voluntariado o en programas similares para beneficio de su formación y la sociedad, hacerlo de acuerdo con las leyes y regulaciones correspondientes.
V. Mostrar respeto hacia los miembros de la Comunidad Escolar y Comunidad Universitaria.
VI. Respetar las determinaciones de la Escuela y la Universidad que sean emitidas por las autoridades y funcionarios competentes, de conformidad con las disposiciones federales, estatales y de la normatividad universitaria.
VII. Gestionar personalmente los asuntos académicos y administrativos relacionados con su condición escolar, salvo en casos plenamente justificados.
VIII. Abstenerse de llevar a cabo acciones de proselitismo en favor de algún grupo político, religioso o sectario dentro de la Escuela y de las instalaciones de la Universidad, o servirse de cualquier bien que sea propiedad de ésta, o utilizar el nombre de la Institución con tal propósito.
IX. Las demás previstas en la normatividad universitaria.
TÍTULO CUARTO: Evaluaciones
Artículo 86. –La Dirección del Sistema de Estudios del Nivel Medio Superior, a través de los Cuerpos Académicos Disciplinares, establecerá las ponderaciones previamente avaladas por la Secretaría Académica de la Universidad.
Artículo 87. – La Escuela a través de su organización interna, respetará las ponderaciones establecidas en el Programa Educativo, mismo que se hará de conocimiento a la Comunidad Escolar.
Artículo 88. – Las calificaciones son consideradas datos personales, por lo que la Escuela únicamente podrá hacerlas de conocimiento a la Alumna o Alumno en particular, a sus madres, padres o tutores, así como las instancias que cuenten o que puedan contar con la información, dar tratamiento y ser responsables o encargados de los datos personales.
TÍTULO QUINTO: Laboratorios, Talleres y Áreas Técnicas
Artículo 89. – Para un correcto cuidado y comportamiento en los laboratorios, talleres y áreas técnicas, el Personal Académico responsable de éstos indicará las instrucciones que la Comunidad Escolar deben seguir para ingresar y permanecer en ellos.
Artículo 90. – Por seguridad de toda la Comunidad Escolar, solo se podrá ingresar al laboratorio o taller o área técnica si se cuenta con la vestimenta y equipo adecuado, así como deberán de cumplir con los lineamientos establecidos en las áreas técnicas.
Artículo 91. – Son obligaciones del Personal Estudiantil los siguientes lineamientos en las áreas técnicas:
I. Área Técnica Gastronomía Integral
a) Al ingresar al taller de cocina los estudiantes deberán presentarse con cabello, recogido y cubierto completamente, uñas limpias, cortas y sin esmalte, no podrán utilizar joyería en manos, muñecas y piercing en orejas y nariz.
b) Durante su ingreso y permanencia en el taller de cocina se deberá usar filipina color blanco sin manchas ni suciedad visible, buen estado y planchada.
c) Pantalón negro de chef o de vestir (No mezclilla)
d) Turbante, cofia o cuartelera y en esta última deberá cubrir cabello con una malla. Evitar cabello de fuera (flecos, chongo o trenza)
e) Cubre bocas para mayor higiene en la preparación de los alimentos debe estar puesto correctamente cubriendo nariz y boca
f) Es necesario contar con un secador o caballo para el uso personal durante la clase.
g) Portar zapato negro, cerrado antiderrapante para evitar un accidente
II) Área Técnica de Actividad Física y Deporte
a) Al ingresar a las practicas deberán realizarse con ropa adecuada para la actividad física y el deporte como tennis, pants, short o licra, playera deportiva.
b)Durante la práctica deportiva los y las estudiantes no podrán portar piercing o arete en nariz, orejas, labios o lugar donde pueda sufrir una lesión.
III. Área Técnica de Diseño y Comunicación Visual
a) Durante su permanencia en el taller los estudiantes deberán usar ropa adecuada para trabajar (Mandil de mezclilla, Guantes).
b) Durante su permanencia en el taller los estudiantes deberán usar siempre guantes para la limpieza y el lavado de bastidores.
c) Para evitar daños a la piel. Usar mandil o bata durante el proceso de impresión, pintura y lavado de bastidores.
d) No se podrán extraer material o herramientas de aula que se utiliza en las prácticas.
e) Todos los estudiantes deberán presentarse con el material solicitado según la práctica y las indicaciones del docente.
f) Hacer uso correcto de las instalaciones, usando protección y tapete salva cortes, uso de herramienta corto punzante.
g) No se permite la entrada al aula a personas ajenas a la clase sin algún propósito de trabajo específico o a desarrollar actividades ajenas a la clase.
h) No se debe ingresar, ni consumir dentro del aula cualquier tipo de alimentos (bebidas, comida, chicles etc.).
i) Queda prohibido tirar basura dentro del aula.
j) No usar materiales que estén en las aulas que sea propiedad del docente o de los compañeros, sin autorización.
k) Depositar la basura y desperdicio de material en su lugar.
l) Respetar el área de trabajo de sus compañeros.
m) No extraer del aula ninguna herramienta o material.
n) Se debe evitar golpear, maltratar, dañar el equipo perteneciente al aula-taller.
o) Evita dejar trabajos en el aula sin autorización.
IV. Área Técnica Diseño de Imagen
a) Al ingresar al área técnica será indispensable el uso de bata o chaquetín en el color que indique la persona responsable.
b) Cada quien se hará responsable del cuidado de sus pertenencias.
c) No podrán ingresar o permanecer en las aulas sin un docente presente.
d) No deberán manipular aparatos como proyector o clima.
e) Asumir siempre una actitud respetuosa para con su maestra, compañeros y modelos.
f) El grupo se hará responsable del uso y limpieza de su área de trabajo.
g) Queda prohibido introducir al aula alimentos y bebidas, así como mascar chicle.
V. Área Técnica Diseño y Proyección en Moda
a) Para reconocer al alumno perteneciente a nuestra institución es necesario que porte las playeras representativas de la dependencia, así como su gafete.
b) Ser cuidadoso con la higiene y aseo personal diario. Vestir con propiedad, no short, no microfaldas, no leggins, ni pantalones rotos o descosidos.
c) Prohibido calzar chanclas, pantuflas, crocs.
d) Prohibido el uso inadecuado de pizarrones, computadoras, máquinas de coser, sobrehiladoras, planchas, mesas, bancos, maniquís, pasarela, espejos, closets.
e) Prohibido sustraer equipos, piezas, herramientas o material de trabajo u objetos ajenos.
f) Queda prohibido comercializar alimentos.
g) Queda prohibido maquillarse, peinarse y pintarse las uñas en el aula y los pasillos.
h) No dejar basura en las mesas y maquinas
i) No dejar banco, sillas y mesas desordenadas al finalizar las actividades.
j) No poner los alfileres en la boca mientras se acomoda la tela.
k) Mantener las tijeras en lugar seguro y cerrado hasta usarlas para evitar accidentes.
l) Mantener la maquina apagada para poder enhebrar o poner aguja.
m) Colocar las manos a distancia prudente o segura cuando se va a coser.
n) Mantener el cabello recogido cuando se trabaja en máquinas.
ñ) No usar ropa holgada o mangas amplias para evitar accidentes.
o) Queda estrictamente prohibido introducir alimentos y bebidas en su área de trabajo.
p) Prohibido introducir dispositivos externos de almacenamiento a los equipos.
q) Es obligatorio proporcionar al inicio del curso un dispositivo de almacenamiento Dicho objeto será resguardado durante los cursos ID y GRADACIÓN el cual se entregará al finalizar los mismos.
r) Prohibido navegar en Internet o abrir otras aplicaciones que no correspondan a la unidad de aprendizaje.
s) Es obligatorio colocar mochilas y objetos personales en las repisas asignadas en el aula.
t) Solo se utilizará el equipo de cómputo cuando el docente lo indique y apagarlos al finalizar la clase.
VI. Área Técnica Sistemas Computacionales
a) No introducir ninguna clase de alimentos y/o bebidas.
b) El usuario es responsable del equipo que se le haya asignado, por lo que se recomienda verificar las condiciones en que lo recibe y reportar con sus docentes cualquier anomalía que detecte.
c) No está permitido cambiar la ubicación del equipo o alguno de sus componentes, ni realizar cualquier tipo de modificación al hardware ni software instalado en los equipos.
d) Los equipos son exclusivos para realizar trabajo académico.
e) Queda prohibido sustraer material y/o equipo del laboratorio.
Artículo 92. – Ante el peligro del uso de sustancias químicas, las Alumnas y Alumnos deberán usar bata larga en el laboratorio/taller de Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas, a fin de proteger su piel y vestimenta.
Artículo 93. – Para proteger los ojos de las sustancias y/o materiales con las que tienen contacto las Alumnas y Alumnos, deberán usar lentes de seguridad o caretas con características específicas del laboratorio/taller de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas.
Artículo 94. – Para evitar contaminar el área en el laboratorio/taller de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas, las Alumnas y Alumnos deberán usar red o cofia en el cabello.
Artículo 95. – Con la finalidad de proteger las manos de las Alumnas y Alumnos, el Personal Académico responsable del laboratorio/taller de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas, indicará las características específicas de los guantes que se deben utilizar para el manejo de máquinas, materiales y/o sustancias.
Artículo 96. – Para procurar la protección de los pies ante cualquier posible peligro o accidente que se pueda presentar en el laboratorio/taller de la Escuela Industrial y Preparatoria Técnica Pablo Livas, se debe utilizar zapatos cerrados y con las características que establezca el Personal Académico responsable del mismo.
TÍTULO SEXTO: Clases en línea
Artículo 97. – Las clases en línea son una opción académica que permite a las Alumnas y Alumnos aprender de forma efectiva, mediante la plataforma educativa de la Universidad, sin la necesidad de compartir un espacio físico, por lo que, para mantener el orden y respeto, deben atender las mismas disposiciones que las clases presenciales.
Artículo 98. – Para confirmar la asistencia a clases en línea y evitar la suplantación de identidad, los participantes de la clase procurarán mantener la cámara encendida durante la misma.
Artículo 99. – La Escuela establecerá los medios de comunicación para que las Alumnas y Alumnos puedan reportar los inconvenientes técnicos o con el equipo electrónico para llevar a cabo sus actividades académicas.
Artículo 100. – Si del reporte señalado en el artículo anterior, la Alumna o Alumno requiere solventar un tema de asistencia a clase, entrega de tareas o trabajos, realizar un examen o alguna otra situación académica, la resolución quedará a consideración del Personal Académico responsable de la clase.
TÍTULO SÉPTIMO: Sana convivencia
Artículo 101. – La sana convivencia de la Comunidad Escolar está fundada en conductas deseables y en la conciencia del cumplimiento del deber.
Artículo 102. – Las Autoridades Escolares son las encargadas de respetar, promover y proteger el derecho universal para el libre desarrollo de la personalidad y que nadie sea discriminado por motivos intelectuales, de género, culturales, artísticos, físicos, tipo de religión, de estado civil, entre otros.
Artículo 103. – Bajo ninguna circunstancia se podrá prohibir el acceso a las instalaciones de la Escuela por las cuestiones mencionadas en el artículo anterior.
Artículo 104. – A fin de procurar un correcto proceso educativo, los miembros de la Comunidad Escolar deben evitar acciones como hacer ruido excesivo, gritar o aventar objetos en el espacio donde se estén desarrollando clases.
Artículo 105. – Como parte fundamental del respeto en la Escuela, durante el desarrollo de las clases, los miembros de la Comunidad Escolar deben abstenerse del uso de teléfonos celulares o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico que impida el desarrollo correcto de las mismas, así como reproductores de audio, audífonos o cualquier otro aparato electrónico en hora de clase o cerca de áreas donde se esté impartiendo clase.
Artículo 106. – La subdirección administrativa de la Escuela podrá otorgar permisos temporales de oferta de productos, solamente en aquellas áreas que estén bajo su jurisdicción.
Artículo 107. – Queda prohibida la introducción, comercio y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y/o vaporizadores.
Artículo 108. –Queda prohibida la introducción, comercio y consumo de drogas estupefacientes o psicotrópicas.
Salvo justificante médico previamente reportado y acreditado ante la Autoridad Escolar correspondiente.
Artículo 109. – La Escuela debe garantizar el derecho humano de la Comunidad Escolar a tener una vida libre de violencia.
Artículo 110. – Quedan prohibidas las conductas como bullying, amenazas o cualquier tipo de violencia física, digital, psicológica, y de exclusión social.
Cualquier tipo de conducta no mencionada en el párrafo anterior se atenderá de acuerdo a lo establecido en la normatividad universitaria.
Artículo 111. – Queda prohibida la introducción, comercio y uso de armas de fuego, armas blancas o de cualquier índole.
TÍTULO OCTAVO: Seguridad
Artículo 112. – La Escuela es la encargada de velar y garantizar la seguridad en las instalaciones para todos los miembros de la Comunidad Escolar. No violentar o provocar un daño físico, moral o patrimonial dentro de las áreas de la dependencia.
Artículo 113. – Para que las Alumnas y Alumnos puedan ingresar a la Escuela deberán identificarse con la credencial universitaria o el Gafete Escolar.
Artículo 114. – Las Alumnas y Alumnos deberán asistir de manera puntual, permaneciendo en las instalaciones de la Escuela durante su horario asignado.
Artículo 115. – La Escuela dará una tolerancia de 15 minutos en la primera hora para acceder a las instalaciones y a donde se imparta la clase. Después de ese tiempo, solo se podrá ingresar con el permiso de la Autoridad Escolar correspondiente.
Artículo 116. – En caso de que la Alumna o Alumno no asista a clases, deberá justificar su ausencia con el formato de Reporte de Inasistencia, el cual deberá ser llenado y firmado por la madre, padre o tutor y entregado a la Autoridad Escolar correspondiente.
Artículo 117. – En caso de que la Alumna o Alumno cuente con más de dos faltas injustificadas, se notificará a la madre, padre o tutor.
Artículo 118. – Durante la estancia en la Escuela, las Alumnas y Alumnos procurarán el uso de la playera institucional sugerida por las Autoridades Escolares correspondientes, así como el cumplir con las indicaciones de las áreas técnicas, mismas que aplican al Bachillerato General de igual forma (Artículos 90 y 91).
En caso de no contar con la playera institucional, las Alumnas y Alumnos podrán dirigirse a la autoridad escolar correspondiente para encontrar una solución que favorezca y permita desarrollar las diversas actividades escolares.
Artículo 119. – Los permisos de salida antes de finalizar el horario asignado de la Alumna o Alumno serán con la madre, padre o tutor presentando una identificación oficial, y se harán de conocimiento a la Autoridad Escolar correspondiente.
Artículo 120. – Cuando la Escuela sea la responsable de transportar a las Alumnas y Alumnos a campamentos, paseos o cualquier evento fuera de las instalaciones, deberá contar con la autorización previa de la madre, padre o tutores.
Artículo 121. – Las Alumnas y Alumnos podrán permanecer dentro de las instalaciones de la Escuela mientras ésta se mantenga abierta en el horario establecido por la misma.
Artículo 122. – Para ingresar a las instalaciones, toda persona ajena a la Escuela, así como madres, padres o tutores, deberán identificarse previamente y contar con autorización de la Autoridad Escolar correspondiente.
TÍTULO NOVENO: Cuidado del Patrimonio Escolar y Sustentabilidad
Artículo 123. – El Patrimonio Escolar es un activo valioso que contribuye a la identidad, la cultura y la educación de una institución, por lo que su cuidado es una responsabilidad compartida entre los miembros de la Comunidad Escolar.
Artículo 124. – Se entenderá por Patrimonio Escolar el conjunto de bienes afectos a la Escuela integrados por muebles, inmuebles, productos, aprovechamientos, derechos, tarifas, cuotas aportaciones, patentes, acciones, certificados de aportación, títulos de crédito, certificados sobre derechos patrimoniales, legados, donaciones, fideicomisos, productos derivados de la comercialización de bienes y servicios a terceros y subsidios de los Gobiernos Federal y Estatal de entes públicos, privados, particulares y, en general, cualquier ingreso en especie o efectivo que reciba la Escuela para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 125. – La Escuela se compromete a fomentar la inclusión y a atender las diversas necesidades de la Comunidad Escolar, por lo que procurará adaptar sus instalaciones y equipo a las personas que cuenten con alguna discapacidad.
Artículo 126. – La Escuela se compromete a instalar los recipientes necesarios para facilitar la adecuada separación de residuos sólidos urbanos, y a proporcionar a la Comunidad Escolar la información correspondiente para su uso.
Artículo 127. – Los residuos de origen biológico y/o químico deberán identificarse y separarse adecuadamente a fin de prevenir el riesgo de contagio de enfermedades y garantizar su correcta recolección.
Artículo 128. – La Escuela deberá encargarse de desechar sus residuos tecnológicos tales como pantallas, cables, teléfonos y baterías al menos una vez al año, a través de centros de acopio o programas específicos.
Artículo 130. – La Escuela deberá de promover el cuidado del agua a través de la concientización en la Comunidad Escolar y la implementación de diversos programas.
Artículo 131. – La Comunidad Escolar procurará mantener limpias y cuidadas las áreas verdes de la Escuela.
TÍTULO DÉCIMO: Sanciones
CAPÍTULO l
De las faltas a la responsabilidad universitaria
Artículo 132. – Cuando algún miembro de la Comunidad Escolar falte a la responsabilidad universitaria estipulada en el presente Reglamento, así como en la Ley Orgánica, Estatuto y la demás normatividad universitaria, podrá ser acreedor a una sanción.
Artículo 133. – Se consideran faltas a la responsabilidad universitaria las siguientes:
I. Ocasionar, sin fundamento ni motivo alguno a través de la realización de actos violentos o pacíficamente, la suspensión total o parcial de las actividades normales de la Escuela.
II. Las acciones por medio de las cuales se logre, mediante la vía pacífica, pero no respetuosa, o por actos violentos, el apoderamiento, la retención, la disposición, el aprovechamiento, la destrucción o alteración, total o parcial, de los bienes o de las instalaciones pertenecientes al patrimonio de la Escuela.
III. Los actos injustificados encaminados a violentar la estructura orgánica o a alterar las funciones básicas de la Escuela; o bien atentar física o moralmente contra los integrantes del Personal Académico y/o Personal Administrativo para lograr tales modificaciones.
IV. La falsificación de documentos oficiales relacionados con la Escuela, mediante los cuales se pretenda acreditar determinada situación educativa, académica, profesional o personal de algún miembro de la Comunidad Escolar, o para favorecer a terceros ajenos a la Institución.
V. Iniciar o participar en desórdenes que pongan en peligro la estabilidad y el prestigio de la Escuela.
VI. Sustituir o permitir ser sustituido; realizar o propiciar actos fraudulentos en las evaluaciones, exámenes o concursos académicos.
VII. Ofrecer, solicitar o permitir de mala fe actos contrarios al respeto de los miembros de la Comunidad Escolar, con el fin de obtener la acreditación o certificación de asignaturas o estudios.
VIII. Causar daño físico, moral o patrimonial a cualquier miembro de la Comunidad Escolar, bien sea directamente o a través de terceras.
IX. Ejercer o propiciar actos hostiles contra cualquier miembro de la Comunidad Escolar, por razones ideológicas, políticas, religiosas o personales.
X. Consumir, inducir al consumo o bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Escuela.
XI. Consumir, inducir al consumo o comercializar en las instalaciones de la Escuela, narcóticos, drogas enervantes, estupefacientes o sustancias prohibidas por la ley; o acudir a la Institución bajo sus efectos, salvo en los casos en que exista prescripción médica que lo autorice.
XII. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones de la Escuela.
XIII. Dañar intencionalmente el Patrimonio de la Escuela.
XIV. Utilizar los bienes de la Escuela para fines distintos a los que están destinados, sin la autorización.
XV. La reiterada inasistencia y falta de dedicación a las actividades escolares, académicas, técnicas, administrativas o de dirección, encomendadas a los integrantes de la Comunidad Escolar, de acuerdo con su situación individual y que vayan en detrimento de su formación y de las actividades o labores a su cargo.
XVI. Realizar, propiciar o encubrir actos fraudulentos en perjuicio del interés de la Escuela y/o de la Universidad.
XVII. Ejecutar actos contrarios a la ley, a la moral y al respeto que se deben guardar entre sí los miembros de la Comunidad Escolar.
XVIII. Realizar actos de violencia de género conforme a los términos establecidos en el de la materia emitido por la Universidad.
XIX. Realizar actos de acoso, violencia y/o discriminación laboral conforme a los términos establecidos en el Protocolo para la prevención y atención en casos de acoso, violencia y/o discriminación laboral de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
XX. Las demás establecidas en la normatividad universitaria.
CAPÍTULO ll
De los tipos de sanción
Artículo 134. – Las sanciones que podrán imponerse en los casos señalados expresamente en el presente Reglamento, Estatuto o en la demás normatividad universitaria, previa garantía de audiencia que se conceda a la persona interesada o afectada, son las siguientes:
I. A los miembros del Personal Administrativo:
a)Extrañamiento por escrito.
b) Suspensión del cargo.
c) Remoción o destitución.
d) Inhabilitación para ocupar cargos similares.
II. A los miembros del Personal Académico:
a) Extrañamiento por escrito.
b) Suspensión en sus derechos académicos respecto a la promoción, permanencia y comisiones en eventos de esta naturaleza, independientemente de lo dispuesto en el Reglamento del Personal Académico.
c) Pérdida de los derechos académicos de definitividad y permanencia.
d) Rescisión de la relación laboral, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, en las leyes y en el Contrato Colectivo de Trabajo.
III. A las Alumnas y Alumnos:
a) Amonestación verbal o por escrito, por parte de la persona encargada de la Dirección o de la Junta Directiva.
b) Pérdida del derecho para sustentar los exámenes en los que se hubiese inscrito, de acuerdo con las normas establecidas.
c) Suspensión Académica mayor a 15 días y hasta por un año, dictada por el Consejo Universitario.
d) Sanción económica por incumplimiento de las normas específicas establecidas en la normatividad universitaria, que entrañen un daño al Patrimonio Escolar.
e) Nulificación de los estudios cursados fraudulentamente y pérdida del derecho para obtener la certificación de los mismos.
f) Expulsión de la Universidad, acordada por el Consejo Universitario.
Artículo 135. – Si la sanción es emitida por el Consejo Universitario, el proceso de impugnación que se deberá seguir es el establecido en el Estatuto.
CAPÍTULO lll
Del proceso para aplicar sanciones
Artículo 136. – El Personal Administrativo debe seguir el siguiente proceso para aplicar sanciones:
I. Una vez que se tiene conocimiento que la Alumna o Alumno, Personal Administrativo o Personal Académico haya cometido una de las faltas señaladas en el artículo 128 del presente Reglamento, el Personal Administrativo designado procederá a reunirse con dicha persona para comunicarle el proceso a seguir.
II. El caso se debe turnar a la Comisión de Honor y Justicia, la cual le debe dar derecho de audiencia y la oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos a la Alumna o Alumno, Personal Administrativo o Personal Académico que cometió la falta.
III. La Comisión de Honor y Justicia dictaminará la resolución sobre la sanción a aplicar a la Alumna o Alumno, Personal Administrativo o Personal Académico que cometió la falta.
IV. La Junta Directiva o la persona a cargo de la Dirección hará de conocimiento de la sanción a la Alumna o Alumno, Personal Administrativo o Personal Académico que cometió la falta.
V. En caso de que la Comisión de Honor y Justicia determine que la falta cometida por la Alumna o Alumno, Personal Administrativo o Personal Académico es grave y amerita una sanción mayor a la que ésta puede imponer, remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia del Honorable Consejo Universitario.
En el caso de que la Alumna o Alumno que haya cometido la falta sea menor de edad, la Escuela solicitará la presencia de su madre, padre o tutor durante el proceso. Si la Escuela ha realizado esta solicitud en más de dos ocasiones y la madre, padre o tutor no ha asistido, la Alumna o Alumno seguirá el proceso en compañía del personal del Departamento de Psicología de la Escuela.
